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El hecho de que una persona tenga su residencia en el país puede tener relevancia en dos sentidos: en el ya explicado, en que los ciudadanos de terceros Estados pero residentes en el país pueden tener derecho al voto en las elecciones locales; y en la medida en el lugar de residencia dentro del país, o el vivir fuera de él, afecta a los propios ciudadanos.

El lugar de residencia dentro del país es determinante para elecciones de ámbito local o regional, y puede serlo para la inscripción en el registro electoral. En general, en elecciones de ámbito regional o nacional no es imprescindible que el ciudadano resida efectivamente en el país: la ley les facilita procedimientos para votar por correo, en los consulados o en sedes especiales (caso de los militares o funcionarios destacados fuera del país). Pero hay ejemplos en que esto no es así, como el caso de Italia, donde se exige la presencia personal del votante para ejercer el voto. Esta cuestión cobra gran importancia en países con un volumen de emigrantes fuerte, por razones no sólo cuantitativas. En aquellos países en los que el registro electoral previo es preciso para votar, pero queda a la iniciativa del ciudadano, se establecen requisitos (como un periodo mínimo de residencia en el lugar) para el acceso al censo electoral, para evitar el fraude o el doble voto.

Empiezan a producirse experiencias que pueden hacer irrelevante el lugar de residencia a efectos de la emisión del voto: es el caso del voto en cajeros automáticos puesto en práctica ya en Costa Rica. Conviene advertir, sin embargo, que el lugar de residencia del votante tiene importancia, sobre todo, para determinar la circunscripción en la que se computa su preferencia electoral y no solamente para decidir en qué colegio o mesa electoral debe realizarse la votación.

El lugar de residencia dentro del país puede repercutir de forma importante en Estados integrados por una pluralidad de etnias o nacionalidades.

Las reglas jurídicas que establecen qué ciudadanos votan en cada división administrativa o electoral del país deben garantizar una distribución justa de las poblaciones respectivas. Se trata de una cuestión no discutida en Estados democráticos consolidados (nadie discute en Escocia, Quebec o el País Vasco la elaboración del censo electoral a partir de las reglas sobre residencia vigentes) pero que puede plantear problemas serios, por ejemplo, en algunos de los Estados nuevos surgidos de la antigua Unión Soviética, en los que prima un criterio de ius sanguinis para atribuir la nacionalidad y el derecho al voto, con independencia del lugar de residencia. El uso de este criterio sin atender al empleado por los demás Estados con los que presentan vínculos algunos de sus habitantes han dado lugar a problemas de apatridia, en la medida en que en otros de esos países (por ejemplo en Rusia) se utiliza el criterio del lugar de nacimiento (ius solis) y no el de origen familiar o nacional.


Nombre del archivo: lfd01b
Autor: Pablo Santolaya; Diego Iñiguez
Fecha de creación: 03/12/1998
Actualizado por: Emerson Barroca
Fecha de actualización: 09/20/2000

 

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RESIDENCIA

Es un requisito para poder votar que trata de evitar el acarreo de los electores de una circunscripción a otra para ganar votaciones y asegurar que quien vote esté familiarizado con el lugar, los problemas locales y los candidatos. Sin embargo, es un requisito que priva de los derechos políticos temporalmente a quienes se encuentre fuera del lugar de su residencia durante la jornada electoral.