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LIBERTAD DE ASOCIACION

Es la facultad que se reconoce a los ciudadanos para que puedan establecer asociaciones de cualquier tipo, siempre que no contravengan las disposiciones legales. El liberalismo la considera necesaria para que los particulares puedan defender mejor sus intereses frente al poder del Estado. Es una garantía constitucional contenida en todas las constituciones de corte liberal.

También la libertad de asociación es el derecho a organizarse con propósitos políticos, religiosos o sociales de cualquier naturaleza. Se deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua.

El derecho de asociación es reconocido como una condición esencial de la libertad política en una sociedad democrática; sin este derecho no existirían partidos y el sufragio carecería de eficacia; además, un individuo puede lograr más como parte de un grupo que lo que podría conseguir de manera individual.

En México, el derecho de asociación está garantizado en los artículos 9 y 35 de la Constitución, siempre y cuando el objeto de la asociación sea lícito, no participen extranjeros si se trata de tomar parte en los asuntos políticos nacionales y no sea una reunión deliberativa armada, es decir se excluye a los soldados y policías. Asimismo, se excluye a los ministros de los cultos.

El derecho de asociación está sujeto a otras limitaciones, como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la moral, la salud, la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás.